Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2013
Los ingresos que se produzcan en el Presupuesto del Estado por aplicación de lo establecido en los artículos 5 y 8 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, se afectarán a la compensación a las Comunidades Autónomas por la asistencia sanitaria concertada prestada a ciudadanos asegurados en otro Estado desplazados temporalmente a España, conforme a lo fijado en dicho Real Decreto.
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eli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-adicional-primera

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