Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima segunda

En vigor desde 1 ene 2013
En relación con las Ayudas reguladas por el de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria, los pagos correspondientes a la financiación de actuaciones recogidas en el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad regulados en el de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en Conferencia Sectorial los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
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eli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-adicional-cuadragesima-segunda

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