Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima séptima
En vigor desde 1 ene 2013
1. El personal que haya obtenido la condición de personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia con anterioridad a 1 de enero de 2011, mantendrá su inclusión en el régimen de protección social previsto en el Régimen de Clases Pasivas del Estado frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia, y por la acción específica que la Ley encomienda al Instituto Social de las Fuerzas Armadas frente a las contingencias de necesidad de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, inutilidad para el servicio y cargas familiares.
2. El personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia que haya obtenido dicha condición con posterioridad a 1 de enero de 2011, y no ostentara previamente a esta fecha la condición de personal incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en ese texto legal y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social.
La citada inclusión respetará las especificidades relativas al régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado con las adaptaciones que sean precisas.
3. El personal estatutario del Centro Nacional de lnteligencia, con independencia de su fecha de ingreso en este organismo público, cesará en su vinculación al mismo al cumplir la edad de jubilación forzosa establecida legalmente para los funcionarios de la Administración General del Estado, momento a partir del cual tendrán derecho a la prestación económica por causa de jubilación prevista en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, según corresponda y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
En atención a las aptitudes psicofísicas y al nivel de disponibilidad requerido para prestar servicios en el Centro Nacional de Inteligencia, se excluye expresamente para todo el personal del Centro Nacional de lnteligencia cualquiera que fuera la fecha de ingreso en el mismo, la posibilidad de prolongar voluntariamente el servicio activo más allá de la edad establecida legalmente para la jubilación forzosa del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.
4. Todo el personal estatutario del Centro Nacional de lnteligencia realizará sus aportaciones, ante los organismos que en cada supuesto corresponda, en lista clasificada, sirviéndoles de abono, en su caso, para causar las correspondientes prestaciones asistenciales y económicas, los tiempos de servicios y las aportaciones o las cotizaciones ya realizadas en el régimen de procedencia, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente sobre cómputo recíproco de cuotas entre los distintos regímenes.
5. Con independencia del régimen de protección social al que se adscriba el personal del Centro Nacional de Inteligencia, los tribunales médicos competentes en el ámbito del Ministerio de Defensa continuarán siendo competentes para emitir los dictámenes que correspondan dentro del procedimiento para determinar la incapacidad o inutilidad de dicho personal.
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Proeli/es/l/2012/12/27/17#disposicion-adicional-trigesima-septima