Art. 93
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Elección del Alcalde Pedáneo

Art. 93

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En vigor desde 24 dic 2010
El Alcalde Pedáneo podrá plantear a la Junta Vecinal una cuestión de confianza en los términos en que ésta se encuentra regulada para el Alcalde de municipios en la legislación de régimen electoral.
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