Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

En vigor desde 24 dic 2010
1. Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Pleno de éste. 2. Los conflictos de competencias que se susciten entre el municipio y sus entidades locales menores en el ejercicio de sus competencias serán resueltos por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de administración local.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-84

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