Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Elección de los miembros de la Junta Vecinal
Art. 87
En vigor desde 24 dic 2010
1. El mandato de los miembros de la Junta Vecinal será el mismo que el de los concejales de los Ayuntamientos y coincidente con ellos.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Junta cesante continuarán sus funciones únicamente para la administración ordinaria de la entidad local menor hasta la constitución de la nueva Junta Vecinal, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-87