Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Órganos unipersonales
Art. 35
35 / 122En vigor desde 24 dic 2010
1. El Presidente de la mancomunidad será elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la mancomunidad y de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11 e) de la presente Ley.
2. La pérdida de la condición de concejal en el municipio o de miembro de la Junta Vecinal de la entidad local menor mancomunados será causa de cese en la condición de Presidente.
3. El Presidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-35