Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Órganos unipersonales

Art. 35

35 / 122
En vigor desde 24 dic 2010
1. El Presidente de la mancomunidad será elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la mancomunidad y de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11 e) de la presente Ley. 2. La pérdida de la condición de concejal en el municipio o de miembro de la Junta Vecinal de la entidad local menor mancomunados será causa de cese en la condición de Presidente. 3. El Presidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-35