Capítulo CAPITULO VI
Art. 28
28 / 47En vigor desde 24 dic 2009
Sin perjuicio del deber de los prestadores de atender los requerimientos de información formulados por las autoridades competentes, deberán informar, a través de la correspondiente ventanilla única, de los cambios que afecten a las condiciones que determinaron el otorgamiento de la autorización.
Dicha información se comunicará en la lengua o lenguas facilitadas en la ventanilla única.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/11/23/17#art-28