Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

En vigor desde 1 ene 2009
1. Las administraciones agrarias vascas fomentarán y apoyarán a las entidades que presten servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias, orientados a la consecución de los objetivos de la presente ley, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro y cooperativas agrarias. 2. Reglamentariamente se creará y regulará el censo de estas entidades y el procedimiento de reconocimiento de las mismas.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-91

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