Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 91
En vigor desde 1 ene 2009
1. Las administraciones agrarias vascas fomentarán y apoyarán a las entidades que presten servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias, orientados a la consecución de los objetivos de la presente ley, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro y cooperativas agrarias.
2. Reglamentariamente se creará y regulará el censo de estas entidades y el procedimiento de reconocimiento de las mismas.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-91