Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 95

En vigor desde 1 ene 2009
La actuación de las administraciones públicas vascas, en aras del cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley, estará sometida a los siguientes principios específicos: a) Principio de competitividad del sector agrario y alimentario como clave para la mejora y modernización del mismo. b) Principio de sostenibilidad para lograr un desarrollo económico sin merma de los recursos existentes. c) Principio de flexibilidad en la gestión y la adaptación a las condiciones cambiantes del sector y del mercado. d) Principio de salvaguarda del empleo en el sector agrario y alimentario. e) Principio de subsidiariedad en la gestión y aplicación de las medidas reguladas por la política agraria común europea. f) Principio de acción positiva hacia las políticas activas desarrolladas por los agentes sectoriales e impulsadas por las administraciones públicas vascas.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-95

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