Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 95
En vigor desde 1 ene 2009
La actuación de las administraciones públicas vascas, en aras del cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley, estará sometida a los siguientes principios específicos:
a) Principio de competitividad del sector agrario y alimentario como clave para la mejora y modernización del mismo.
b) Principio de sostenibilidad para lograr un desarrollo económico sin merma de los recursos existentes.
c) Principio de flexibilidad en la gestión y la adaptación a las condiciones cambiantes del sector y del mercado.
d) Principio de salvaguarda del empleo en el sector agrario y alimentario.
e) Principio de subsidiariedad en la gestión y aplicación de las medidas reguladas por la política agraria común europea.
f) Principio de acción positiva hacia las políticas activas desarrolladas por los agentes sectoriales e impulsadas por las administraciones públicas vascas.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-95