Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 6 jul 2007
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará, sobre la propuesta de norma realizada por la Comisión Nacional de Energía según el mandato de la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, y previa consulta a las Comunidades Autónomas, el mecanismo previsto en el subapartado d) del apartado 1 del artículo 16 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/07/04/17#disposicion-transitoria-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil