Art. Disposición transitoria octava
14 / 18En vigor desde 6 jul 2007
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará, sobre la propuesta de norma realizada por la Comisión Nacional de Energía según el mandato de la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, y previa consulta a las Comunidades Autónomas, el mecanismo previsto en el subapartado d) del apartado 1 del artículo 16 de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2007/07/04/17#disposicion-transitoria-octava