Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 6 jul 2007
Las empresas y grupos empresariales que, a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades en el sector eléctrico, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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