Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Participación en el proceso educativo
Art. 33
En vigor desde 25 ene 2008
1. La Administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen nuevos canales de comunicación electrónica con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de Internet y otros medios análogos.
2. Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa, que permitan una relación del profesorado con las familias más allá de la derivada de la actividad académica de los hijos e hijas.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-33