Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Participación en el proceso educativo

Art. 33

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En vigor desde 25 ene 2008
1. La Administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen nuevos canales de comunicación electrónica con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de Internet y otros medios análogos. 2. Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa, que permitan una relación del profesorado con las familias más allá de la derivada de la actividad académica de los hijos e hijas.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-33