Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 25 ene 2008
Se establecerán jornadas especiales para que el horario laboral del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos se adecue a las necesidades de dichos centros y servicios.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-28