Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Asociaciones profesionales del profesorado

Art. 26

En vigor desde 25 ene 2008
Los movimientos de renovación pedagógica y las asociaciones profesionales del profesorado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, reglamentariamente se determine.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-26

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