Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 151
En vigor desde 25 ene 2008
La Administración educativa facilitará e impulsará la realización de trámites administrativos a través de Internet, así como la relación electrónica de la ciudadanía con los centros docentes. A tales efectos, se prestará especial atención a los procedimientos de escolarización y matriculación del alumnado, así como a los que realizan los miembros de la comunidad educativa, particularmente el profesorado.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-151