Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La inspección educativa
Art. 148
En vigor desde 25 ene 2008
En el desempeño de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación tendrán la consideración de autoridad pública, y, como tales, recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-148