Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Asociaciones del alumnado
Art. 11
En vigor desde 25 ene 2008
Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-11