Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes
Art. 9
En vigor desde 25 ene 2008
1. La Administración educativa desarrollará medidas para favorecer la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y el funcionamiento de las Juntas de Delegados y Delegadas del Alumnado.
2. Asimismo, se favorecerá la participación del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, a través de los delegados y delegadas de cada centro, y en el Consejo Escolar de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-9