Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Asociaciones del alumnado
Art. 11
11 / 205En vigor desde 25 ene 2008
Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-11