Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 7 jun 2006
El Consejo de Administración de la Corporación RTVE adoptará unas directrices de conducta comercial para ésta y para sus sociedades filiales, que serán públicas, y elevará con carácter anual un informe a la autoridad audiovisual sobre el cumplimiento de las mismas.
Corresponderá a la autoridad audiovisual el control externo del cumplimiento de las directrices de conducta comercial de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/06/05/17#disposicion-adicional-quinta