Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 jun 2006
El Consejo de Administración de la Corporación RTVE adoptará unas directrices de conducta comercial para ésta y para sus sociedades filiales, que serán públicas, y elevará con carácter anual un informe a la autoridad audiovisual sobre el cumplimiento de las mismas. Corresponderá a la autoridad audiovisual el control externo del cumplimiento de las directrices de conducta comercial de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales.
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