Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 7 jun 2006
1. Se acuerda la disolución del Ente Público RTVE y la de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., que se llevará a cabo en la forma establecida en estas disposiciones transitorias. 2. El Ente Público RTVE y las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., entrarán en estado de disolución-liquidación al día siguiente del otorgamiento por dichas entidades de la escritura de aportación de los activos y pasivos que se transfieran a la Corporación RTVE y a sus sociedades prestadoras, Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española y Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, respectivamente. El Ente Público RTVE en liquidación deberá proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación, enajenación y extinción, según proceda, de los bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio del Ente Público. En todo caso el Gobierno deberá proveer al Ente Público en liquidación y a sus sociedades de los fondos y recursos económicos necesarios para que se puedan desarrollar de manera ordenada el mencionado proceso de liquidación patrimonial y cumplir regularmente con todas las obligaciones contraídas exigibles. 3. En esa misma fecha quedará suprimido el Consejo de Administración del Ente Público RTVE y la Dirección General del mismo. En su lugar se constituirá un Consejo de Liquidación del Ente, integrado por cinco miembros que serán nombrados y cesados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que asumirá la gestión, dirección y representación del Ente Público en liquidación. Asimismo este Consejo procederá a la disolución y liquidación mercantil de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., designando un liquidador para cada una de ellas. 4. Durante su liquidación y hasta su total extinción el Ente Público RTVE y la de las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., conservarán su personalidad jurídica.
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