Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Consejo de Administración
Art. 10
En vigor desde 24 oct 2024
1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por quince miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por la presente Ley o por los estatutos sociales.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21699 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11091 Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5338 . Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del .1 del Real Decreto-ley 15/2012 por Sentencia del TC 150/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-612
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/06/05/17#art-10