Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Consejo de Administración
Art. 10
10 / 57En vigor desde 24 oct 2024
1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por quince miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por la presente Ley o por los estatutos sociales.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21699 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11091 Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5338 . Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del .1 del Real Decreto-ley 15/2012 por Sentencia del TC 150/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-612
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/06/05/17#art-10