Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 30 ene 2007
1. Dado su primordial papel en el fomento de la lectura, la Xunta de Galicia planificará la superación de las carencias existentes en el sistema bibliotecario de Galicia tanto de profesionales (auxiliares técnicos y técnicos bibliotecarios) como de fondos, al asegurar la presencia de las novedades editoriales en lengua gallega y procurar su dotación y actualización, siempre teniendo en cuenta las recomendaciones y los reglamentos comunitarios.
2. La Xunta de Galicia, en coordinación con las bibliotecas públicas, las bibliotecas escolares y las de interés público del país, elaborará programas de fomento de la lectura, ya sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la misma.
3. La Xunta de Galicia, en coordinación con las bibliotecas, elaborará programas de presentaciones de libros y promociones de creadores y creadoras.
4. La Xunta de Galicia desarrollará el sistema de bibliotecas escolares de Galicia para que lideren el fomento de la lectura en las escuelas y garanticen el acceso al libro desde las primeras edades. De acuerdo con este modelo, las bibliotecas escolares proporcionan apoyo al programa de estudios, reúnen todos los soportes de información de los centros de enseñanza, fomentan la lectura de todo tipo de lenguajes y soportes documentales, forman en la búsqueda y análisis de la documentación e información y contribuyen a la corrección de las desigualdades de origen del alumnado. Además de atender a las necesidades de los centros escolares, han de relacionarse con la comunidad en que estén situados los centros educativos. La Xunta de Galicia promoverá la lectura en las bibliotecas escolares.
5. La Xunta de Galicia destinará ayudas a los proyectos e iniciativas de fomento de la lectura elaborados por las bibliotecas integrantes del sistema bibliotecario de Galicia, y las bibliotecas escolares, en las formas y términos que se determinen en cada caso. Prestará especial atención a la difusión de obras de divulgación científica, de creación literaria y de traducción a la lengua gallega, al potenciar la presencia de los escritores/autores literarios y plásticos y de los traductores.
6. La Xunta de Galicia realizará actuaciones para universalizar la red informatizada de los centros bibliotecarios que conforman el sistema bibliotecario de Galicia.
7. La Xunta de Galicia fomentará la adecuada relación entre las bibliotecas y las librerías gallegas, a fin de garantizar que el libro tenga una difusión conveniente y equilibrada en todo el territorio gallego. Asimismo impulsará la colaboración entre las bibliotecas públicas y las librerías para desarrollar programas y campañas de fomento de la lectura en los ámbitos de su actividad. Con este fin elaborará una línea de ayudas que tendrán carácter anual.
8. La Xunta de Galicia, en coordinación con las bibliotecas del sistema bibliotecario gallego y con el sector educativo, elaborará programas de fomento de la lectura, tanto para el conjunto de la población como para sectores específicos de la misma.
9. La Xunta de Galicia promoverá la formación y actualización de profesionales en el fomento de la lectura.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/27/17#art-22