Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

En vigor desde 8 dic 2006
1. Finalizada la fase de comprobación inicial e investigación, si no se confirma la situación de desprotección, se acordará el cierre de las actuaciones, ordenando su archivo mediante resolución motivada, que será comunicada a las personas interesadas, e impugnable ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa. 2. Si se confirma la existencia o posibilidad de desprotección, se acordará la continuación de las actuaciones, disponiéndose lo oportuno para completar la evaluación del caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil