Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26 quater
En vigor desde 1 ene 2021
1. El órgano ambiental solicitará los informes preceptivos, contemplados en la legislación sectorial del plan o programa que hayan de ser tenidos en cuenta específicamente en la evaluación ambiental. A tal objeto, el promotor, simultáneamente al trámite de información pública y consultas, trasladará copia del documento aprobado para dicha información pública del plan o programa, y de su correspondiente estudio ambiental estratégico al órgano ambiental, quien la remitirá a los órganos y entidades que deban participar en la evaluación ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial.
2. Debido a la posible reiteración de la solicitud de los mencionados informes, por parte del promotor y/o del órgano sustantivo, será suficiente que el informe que se remita al órgano ambiental sea una ratificación y se acompañe de una copia del emitido en primer lugar.
Se añade por el .1 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-26-quater