Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 22 dic 2006
1. Los proyectos, actividades o instalaciones cuyo impacto ambiental deba ser evaluado incluirán el correspondiente estudio de impacto ambiental. 2. El estudio será redactado por profesionales o equipos de profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica ambiental y contendrá como mínimo las siguientes determinaciones o datos: a) La descripción general del proyecto y sus previsibles exigencias en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. b) La estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes. c) La exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. d) La evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico, así como el detalle de la interacción entre todos estos factores. e) La relación pormenorizada y el análisis de las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales y sobre la salud significativos. f) El programa de vigilancia ambiental a desarrollar durante la ejecución del proyecto y con posterioridad. g) Un resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. h) Informe detallado de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo, caso de que hubieran existido. i) Cualesquiera otras exigidas por la legislación comunitaria, la legislación estatal básica o la legislación autonómica sectorial. 3. El promotor de la actividad evaluada y los redactores del estudio de impacto ambiental responderán ante la Administración del contenido y de la fiabilidad del mismo en los términos previstos en la disposición adicional primera de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2006/12/11/17#art-28

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