Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 12 abr 2003
1. Es objeto de esta Ley la creación de una organización administrativa especial para las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A esos efectos, se entenderán por enseñanzas artísticas superiores las de Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. Esta Ley contiene los principios generales de organización y funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas, entendiéndose por tales los que imparten enseñanzas tendentes a la obtención de los títulos correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2003/03/24/17#art-1