Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
DerogadoEn vigor desde 12 abr 2003
1. Se crea el Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento responsable de Educación, bajo cuya dirección, vigilancia y tutela ejerce las competencias que le atribuye esta Ley.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores estará dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.
3. El Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores se rige por lo dispuesto en esta Ley, por sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
4. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores será el establecido en la presente Ley y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre procedimiento administrativo común a todas las Administraciones públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2003/03/24/17#art-3