Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 7 jul 1997
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los seis meses, por infracciones graves al año y por infracciones muy graves a los dos años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora. 3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. La interrupción dejará de producir efecto y comenzará a computarse de nuevo el plazo de prescripción cuando el procedimiento se paralice durante más de tres meses por causa no imputable al interesado.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-40

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