Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 11 ene 2020
Serán infracciones leves: 1. El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos. 2. La falta de limpieza o higiene en los establecimientos. 3. (Derogado) 4. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 4, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 , por Sentencia TC 160/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-406 Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 4, por Sentencia TC 160/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-406 Se modifica el apartado 4 por el .3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 . Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 5/2002, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2002-14844#ddunica .

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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-39

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