Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2013
1. El horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos a que se refiere la presente ley se determinará por Orden del Consejero competente en la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En la citada orden se fijará la antelación con la que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos. 2. Los Ayuntamientos, con carácter excepcional, y caso por caso para cada local, establecimiento o actividad que lo solicite, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo. Se modifica, con efectos de 1 de febrero de 2013, por el de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 . Téngase en cuenta la disposición transitoria cuarta de la citada ley.

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eli/es-md/l/1997/07/04/17#art-23

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