Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo tercero
En vigor desde 3 jul 1986
Se entiende por «ley» la proporción en peso en que el metal precioso puro entra en una aleación. Se expresará en milésimas y se representará convencionalmente con un número de tres dígitos. La «ley» debe ser constante en todo el cuerpo del objeto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/07/01/17#articulo-tercero