Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo tercero

En vigor desde 3 jul 1986
Se entiende por «ley» la proporción en peso en que el metal precioso puro entra en una aleación. Se expresará en milésimas y se representará convencionalmente con un número de tres dígitos. La «ley» debe ser constante en todo el cuerpo del objeto.
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eli/es/l/1985/07/01/17#articulo-tercero

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