Art. Disposición transitoria

En vigor desde 6 may 1975
Hasta tanto se dicte el Reglamento Orgánico del Registro a que se refiere la disposición final primera, se desarrollarán las actividades de acuerdo con la organización y competencias del actual Registro de la Propiedad industrial.
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eli/es/l/1975/05/02/17#disposicion-transitoria

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