Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2022
La organización estadística de la Comunidad Autónoma podrá programar operaciones y actividades estadísticas que intenten satisfacer las metas sin difusión del Plan gallego de estadística 2012-2016 y del Plan gallego de estadística 2017-2021.
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eli/es-ga/l/2021/12/20/16#disposicion-transitoria-unica

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