Art. 78
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Calidad de los servicios sociales

Art. 78

78 / 133
En vigor desde 18 may 2019
1. La consejería competente en materia de servicios sociales fomentará la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal profesional que participa en el sistema público de servicios sociales. 2. Asimismo, se promoverán actividades específicamente diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas. 3. Las actividades y programas de formación estarán encuadrados en el marco del plan estratégico de servicios sociales, que, además, articulará la posible colaboración y coordinación con centros de formación públicos o privados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-78