Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Calidad de los servicios sociales
Art. 78
78 / 133En vigor desde 18 may 2019
1. La consejería competente en materia de servicios sociales fomentará la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal profesional que participa en el sistema público de servicios sociales.
2. Asimismo, se promoverán actividades específicamente diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas.
3. Las actividades y programas de formación estarán encuadrados en el marco del plan estratégico de servicios sociales, que, además, articulará la posible colaboración y coordinación con centros de formación públicos o privados.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-78