Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 18 may 2019
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. 2. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponden, las islas también podrán ejercer competencias propias de la Administración autonómica mediante los procedimientos previstos en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. 3. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la presente ley y su desarrollo reglamentario les corresponden, los municipios también podrán ejercer competencias propias de la Administración autonómica y de los cabildos insulares mediante los procedimientos previstos en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil