Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 18 may 2019
El sistema público de servicios sociales de Canarias se financiará con cargo a las siguientes fuentes: a) Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los presupuestos de los cabildos insulares y ayuntamientos. c) Las aportaciones que realicen la Administración General del Estado o la Unión Europea. d) Las aportaciones que realice cualquier otra entidad pública. e) Las aportaciones de entidades de iniciativa social para las prestaciones, programas, centros y servicios que gestionen en régimen de concierto. f) Las aportaciones de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo. g) Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole realizados por personas físicas o entidades privadas a favor de las administraciones competentes, para finalidades propias del sistema público de servicios sociales. h) Las aportaciones procedentes de partenariado, patrocinio y mecenazgo. i) Cualquier otra aportación que, conforme al ordenamiento jurídico, se destine al sistema público de servicios sociales.
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eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-52

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