Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 18 may 2019
Corresponde al Comité de Ética, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de la ética en el marco de los servicios sociales.
b) Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones sociales.
c) Dar respuesta a las consultas recibidas sobre problemas de ética tanto de los profesionales y de las personas usuarias o sus familiares como de las administraciones públicas que participan en el sistema público de servicios sociales.
d) Proponer protocolos de actuación para aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o por su gravedad, generen conflictos éticos.
e) Promover y colaborar en la formación continua en ética de sus miembros y de los profesionales de los servicios sociales.
f) Elaborar una memoria anual de su actividad, que será remitida a la consejería competente en materia de servicios sociales.
g) Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa reglamentaria.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-46