Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los otros instrumentos de coordinación interdepartamental e interadministrativa
Art. 36
En vigor desde 18 may 2019
1. El plan de intervención social es el instrumento técnico que orienta la intervención a realizar con carácter integral a las personas o unidades de convivencia en el sistema público de servicios sociales.
2. El plan podrá ser individual o grupal y es la medida prevista para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración de las necesidades.
3. El plan de intervención social recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
a) El diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades.
b) Los objetivos propuestos.
c) Las prestaciones previstas.
d) La planificación de las actuaciones.
e) Los indicadores de evaluación y seguimiento.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-36