Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los otros instrumentos de coordinación interdepartamental e interadministrativa

Art. 36

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En vigor desde 18 may 2019
1. El plan de intervención social es el instrumento técnico que orienta la intervención a realizar con carácter integral a las personas o unidades de convivencia en el sistema público de servicios sociales. 2. El plan podrá ser individual o grupal y es la medida prevista para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración de las necesidades. 3. El plan de intervención social recogerá, al menos, los siguientes aspectos: a) El diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades. b) Los objetivos propuestos. c) Las prestaciones previstas. d) La planificación de las actuaciones. e) Los indicadores de evaluación y seguimiento.
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