Título TÍTULO VI
Art. 86
En vigor desde 20 dic 2018
En materia de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones en Aragón, serán de aplicación los listados de dichas sustancias y las recomendaciones que establezcan los organismos estatales e internacionales con competencia en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-86