Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 20 dic 2018
1. Corresponde a las diputaciones provinciales la cooperación al establecimiento de los servicios deportivos municipales obligatorios y la prestación de asistencia jurídica, económica y técnica en materia de actividad física y deporte a los municipios y otras entidades locales. 2. Las comarcas ejercerán las competencias en materia de actividad física y deporte que les atribuye la legislación de comarcalización. A tal efecto, el Gobierno de Aragón elaborará, de acuerdo con las comarcas, recomendaciones para la realización de programas mínimos de promoción del deporte y de la actividad física. 3. Corresponden a los municipios aragoneses las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte: a) Fomentar, promover y difundir el deporte y la actividad física. b) Construir, equipar y gestionar instalaciones y equipamientos deportivos. c) Velar por la reserva de espacio para la construcción de estas instalaciones en sus instrumentos de ordenación urbanística. d) Controlar e inspeccionar el uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas. e) Colaborar con la ejecución de programas para la promoción de la actividad física y el deporte, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Promover y fomentar el asociacionismo deportivo. g) Autorizar la realización de actividades físicas y deportivas en los bienes e instalaciones públicas municipales de los que sea titular y en aquellas otras cuya gestión tenga encomendada. h) Organizar o colaborar en la organización de competiciones o actividades deportivas de ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias que, en materia de competiciones oficiales, tienen las federaciones deportivas aragonesas. i) Regular y conceder, dentro del ámbito del municipio, ayudas económicas para la promoción de la práctica deportiva. j) Cualquier otra establecida por la legislación básica estatal y la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de régimen local.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-7

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