Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 20 dic 2018
1. La presente ley tiene como principios rectores los siguientes: a) El fomento de la actividad física y el deporte como vehículo esencial para la mejora de la salud, la calidad de vida, el bienestar personal y social y el desarrollo integral de la persona. b) El fomento del asociacionismo deportivo en sus diferentes niveles y manifestaciones, con especial atención a las federaciones deportivas, velando, dentro del respeto a las entidades privadas, por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas. c) La especial promoción en edad escolar, obligatoria y posobligatoria, de la Educación Física, la actividad física y el deporte como estímulo de la educación integral y la educación en valores, y como recurso positivo en los momentos de ocio y tiempo libre. d) El impulso de la actividad física y el deporte universitario. e) El apoyo de la práctica de la actividad física y el deporte por aquellas personas pertenecientes a colectivos necesitados de especial atención, valorando estas prácticas como instrumento de integración para las personas con discapacidad y para niños y niñas y jóvenes en riesgo de exclusión social. f) El impulso de un conjunto de instalaciones y equipamientos deportivos que posibiliten la generalización de la práctica de la actividad física y deportiva. g) La promoción de la adecuada utilización del medio natural para la práctica de la actividad física y deportiva y su compatibilización con la protección del medio ambiente. h) El fomento de la organización de competiciones, actividades y eventos deportivos. i) El estímulo de la participación del sector privado en el desarrollo de la actividad física y el deporte, especialmente mediante el fomento del patrocinio y del mecenazgo deportivo en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, así como la coordinación de las actuaciones de iniciativa pública y privada con la finalidad del equilibrio y la optimización de la oferta y de la práctica. j) El fomento de las buenas prácticas en la actividad física y el deporte, en un ámbito de tolerancia, integración y respeto, a través de la lucha contra la violencia, la xenofobia, el machismo, el acoso a los menores en su práctica deportiva y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal o social. k) La especial atención y dedicación para que en la práctica deportiva no se apliquen técnicas prohibidas para la mejora del rendimiento, mediante la adopción de las medidas adecuadas y la colaboración entre las entidades competentes en materia de lucha contra el dopaje y contra el fraude en el deporte. l) El apoyo y la promoción de la formación de técnicos y profesionales deportivos y la investigación en materia deportiva. m) La promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto rendimiento, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral. n) El apoyo a la investigación y la innovación en materia de actividad física y deportiva, como instrumento de modernización, transferencia de conocimiento y mejora permanente del modelo deportivo aragonés, prestando especial atención al impulso y al fomento de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos del deporte y de la actividad física. ñ) El fomento de la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte y de actividad física de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente, prestando especial atención a la promoción de la actividad física y el deporte femenino y del desarrollo de programas específicos que incluyan además los ámbitos de responsabilidad y decisión, propiciando una igualdad real y efectiva. o) El impulso del deporte y de la actividad física desde su consideración como mecanismo vertebrador del territorio y motor de desarrollo económico y social en Aragón. Se prestará atención y apoyo especial al deporte tradicional aragonés. p) El impulso de la actividad física y el deporte en el ámbito social y laboral. 2. Las Administraciones públicas aragonesas se inspirarán en estos principios rectores para la planificación y ejecución de su acción de gobierno en materia de deporte y actividad física.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-4

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