Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 20 dic 2018
1. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán la práctica de la actividad física y deportiva de sus ciudadanos, en sus distintas manifestaciones, de acuerdo con los principios rectores que recoge el Estatuto de Autonomía de Aragón y la presente ley.
2. Para el desarrollo de esta acción de promoción, estas mismas Administraciones facilitarán tanto su práctica libre y espontánea como la organizada, al objeto de que estas actuaciones alcancen al mayor número de personas y a una amplia diversidad de actividades físico-deportivas.
3. El estímulo del asociacionismo deportivo será un aspecto prioritario de la promoción de la actividad física y el deporte, especialmente a través de las federaciones deportivas aragonesas y de los clubes deportivos.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-11