Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Federaciones deportivas aragonesas
Art. 52
En vigor desde 20 dic 2018
1. Las federaciones deportivas aragonesas podrán constituir, para el cumplimiento de sus fines, aquellos comités que consideren oportunos en relación con la actividad deportiva a desarrollar, y obligatoriamente los específicos de jueces o árbitros y técnicos.
2. Así mismo, deberán contar en todo caso con un Comité de Deporte en Edad Escolar, dirigido a la promoción e impulso de la modalidad deportiva entre los menores de edad. Este comité elaborará los planes deportivos específicos para este sector de población y realizará el correspondiente seguimiento y evaluación de los mismos.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-52